Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0451, Exp. 23-0901, 25/10/2024
Expediente23-0901
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carolina Josefina Sousa en representación de Jesús Antonio Graterol Sousa, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia de la sentencia impugnada, lo que impide verificar las alegaciones de vulneración de derechos constitucionales. La decisión se basa en los artículos 129 y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exigen la presentación de documentos fundamentales para la admisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
De esta manera, resulta imposible para esta Sala cotejar el contenido decisorio del fallo con las denuncias de presunta infracción constitucional efectuadas por la parte accionante, en razón de lo cual, ante la injustificada falta de consignación del fallo accionado, debe tenerse como incumplida la carga de la parte actora en sede constitucional, referida a la presentación de su solicitud contra decisiones judiciales conjuntamente con la decisión accionada, bien sea en copia certificada o, excepcionalmente, copia simple, por lo que se estima que en el presente caso, se omitió el cumplimiento de dicho requerimiento. En tal sentido, esta Sala considera oportuno señalar que según criterio establecido en sentencia N° 778/2004, caso: “Keivis José Suárez”, las pretensiones de amparo constitucional dirigidas contra decisiones judiciales devienen en inadmisibles, cuando no se acompañe el escrito libelar con copia, aunque sea simple, del fallo cuestionado. En la mencionada decisión, la Sala recalcó lo siguiente: Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia. Como toda carga procesal, su incumplimiento acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que en el presente caso es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Igualmente debe señalar esta Sala, que al no haber consignado ningún tipo de copia de la sentencia accionada, la Corte de Apelaciones carecía de pruebas e indicios suficientes que dieran fe de la existencia de dicha decisión, por lo que resultaría inútil admitir una acción contra un fallo, cuya existencia se encuentra en duda, y que de existir desconoce su contenido. En ese sentido considera la Sala que la acción de amparo ha debido ser declarada inadmisible por la razón antes apuntada y no improcedente in limine litis como lo declaró erróneamente el a quo en el dispositivo del fallo consultado, por lo cual se modifica la decisión sometida a consulta.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la abogada Carolina Josefina Sousa, actuando como apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO GRATEROL SOUSA, contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2023, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
amparosentenciasinadmisibilidadcarga procesalderechos constitucionalesCorte de Apelaciones