Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0451, Exp. 17-0608, 02/08/2022
Expediente17-0608
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Edgardo José Gutiérrez Guillén, en virtud de que la sentencia objeto de revisión tiene carácter de cosa juzgada. La solicitud se fundamenta en la inconformidad con una decisión anterior que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala enfatiza que la revisión no es un medio para reexaminar fallos adversos, sino un mecanismo excepcional para unificar criterios interpretativos de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La prescripción adquisitiva constituye un medio de adquirir derechos reales, supone la posesión de una cosa y la posibilidad de ejercer sobre la cosa actos de dominio durante un período de tiempo determinado por la ley, es decir, adquirir un derecho sobre una cosa, el Código Civil venezolano refiere a dicha figura jurídica en el artículo 1.952, cuyo tenor es el siguiente: ‘La prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley’. A su vez el artículo 1.953 eiusdem dispone que: ‘Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima’. Y el artículo 1.977 ibidem establece que ‘Todas las acciones reales se prescriben por veinte años’. En relación a los modos de adquirir la propiedad, también hace referencia el artículo 79 del mencionado texto legal, que: ‘La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción’. La prescripción a que alude el artículo citado, es la prescripción adquisitiva (usucapión) por lo que pueden ser adquiridos por esta el dominio y los derechos reales posibles sobre cosas ajenas. También el Código de Procedimiento Civil tutela la prescripción adquisitiva y tal efecto lo incluye como un juicio declarativo, por lo que prevé el artículo 690 eiusdem, lo siguiente: ‘(…) omissis (…)’. En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2008, en el juicio de prescripción adquisitiva, incoado por el ciudadano LUIS ANDRES LLOVERA CENTENO, con Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, Exp. N° 2010-000508, dejo sentado: ‘(omissis):… En este sentido, resulta para la Sala pertinente resaltar de manera didáctica que en las demandas en las que se pretenda la propiedad por prescripción adquisitiva, el legislador convierte las pruebas del libelo en fundamentales. Desde el punto procesal judicial los requisitos de procedencia para este tipo de acción es: Necesidad de plantear la acción contra todas las personas que figuren en el registro público como titulares de algún derecho real (actio contra tabula). El primer presupuesto procesal es el requisito de la cualidad pasiva. La parte accionada se conforma válidamente con la presencia de todas aquellas personas que tengan algún derecho real sobre el inmueble sublitis. En tal sentido, dispone el artículo 691 del Código Procesal, lo siguiente: ‘La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva oficina de registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo…’ El artículo señala como requisitos de admisibilidad de la demanda, y por ende del asunto, la necesidad de acompañar una certificación del Registrador Público en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas (que integran la parte pasiva) y copia certificada del título respectivo, o de los títulos, donde conste el carácter (cualidad de titular del derecho real) que se le atribuye.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por el abogado EDGARDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUILLÉN, actuando en nombre propio y representación, de la sentencia proferida en fecha 29 de enero de 2015 por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.