Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0451, Exp. 16-0510, 02/07/2018
Expediente16-0510
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Gabriel Arturo Higuera Martínez contra la decisión de la Sala de Casación Penal. La demanda se fundamenta en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, alegando que la Sala de Casación Penal no resolvió adecuadamente su pretensión. Sin embargo, se establece que no es posible intentar una demanda de amparo contra las decisiones de la Sala de Casación Penal, dado que esta es la máxima instancia jurisdiccional y no admite recurso alguno contra sus decisiones. La Sala recuerda que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admiten acciones de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, la solicitud de amparo resulta inadmisible, ya que se fundamenta en una decisión que no puede ser objeto de revisión por parte de la Sala Constitucional. Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la materia constitucional.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el abogado Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel en representación del ciudadano Gabriel Arturo Higuera Martínez, intentó ante esta Sala Constitucional demanda de amparo contra la decisión n.° 757 dictada por la Sala de Casación Penal el 27 de noviembre de 2015, para cuya fundamentación denunció la violación del derecho a la tutela judicial efectiva, que acogió el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, estima esta Sala importante recordar el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se señala que es el más Alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en cualquiera de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno, con la salvedad de la solicitud de revisión atribuido a la competencia de esta Sala. Dicho artículo dispone expresamente lo siguiente: "Artículo 3. Máxima Instancia. El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley". En este mismo sentido, el artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia".

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano Gabriel Arturo Higuera Martínez contra la decisión n.° 757 dictada por la Sala de Casación Penal el 27 de noviembre de 2015. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

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