Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 14-1360, 14/04/2015
Expediente14-1360
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nery Margarita Escalona Fernández, argumentando inepta acumulación de pretensiones. La Sala señala que la parte actora acumuló denuncias que emanan de supuestos de hecho diferentes, lo que requiere una tramitación distinta. Además, se establece que la acción de amparo no puede dirigirse contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, lo que refuerza la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala estima que se produjo una inepta acumulación de pretensiones, pues la acción de amparo se dirigió respecto a la omisión de pronunciamiento contra la Inspectoría General de Tribunales y contra el Tribunal Disciplinario Judicial; órganos que si bien son integrantes del Poder Judicial actúan con distintas funciones que aun cuando se relacionan directamente unas con otras sus manifestaciones jurídicas son de distintas naturaleza, por lo que su control jurisdiccional mediante amparo corresponde a órganos jurisdiccionales distintos. Así la Inspectoría General de Tribunales ejerce su competencia a nivel nacional ejerciendo funciones propias de este alto Tribunal, como lo es la de inspección de tribunales, según el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que esta Sala sería competente para conocer del amparo interpuesto contra ésta, al estar incluida dentro de la clasificación de altas autoridades a que hace alusión el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, en el caso del Tribunal Disciplinario Judicial, el cual integra la jurisdicción disciplinaria judicial, dicho órgano jurisdiccional actúa como Tribunal de Primera Instancia, en cuyo caso el órgano jurisdiccional competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra éste sería en primera instancia la Corte Disciplinaria Judicial, en tanto es su órgano Superior en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Nery Margarita Escalona Fernández, asistida por el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, en contra “[…] de las actuaciones omisivas de la Inspectoría de Tribunales (sic) y del Tribunal Disciplinario Judicial”. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.