Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 13-1108, 21/05/2014
Expediente13-1108
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por Zoraida Erwin de Medina contra la sentencia del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolívar. La revisión se solicitó debido a alegaciones de violaciones a derechos constitucionales en el proceso de partición de bienes sucesorales. La Sala consideró que no se configuraron las causales de inadmisibilidad y que el Juzgado actuó dentro de los límites de su competencia, sin vulnerar derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la parte solicitante consignó el correspondiente instrumento poder, así como copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece. Para su decisión, esta Sala Constitucional considera lo siguiente: En el asunto sub examine, el objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento que emitió, el 20 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declaró: i) parcialmente con lugar la apelación que había sido interpuesta por los demandados contra el fallo que fue dictado, el 17 de septiembre de 2001, por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda; ii) modificada la sentencia apelada; y, iii) con lugar la demanda que había sido incoada por la ahora solicitante -ciudadana Zoraida Alicia Erwin de Medina- contra los ciudadanos George Nelson Erwin Méndez, William Walter Erwin Méndez y Omar Clark Erwin Méndez, por partición de bienes sucesorales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que interpuso el abogado Pedro Oviedo S., en representación judicial de la ciudadana ZORAIDA ERWIN DE MEDINA, de la sentencia que fue dictada, el 20 de Agosto de 2003, por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Ciudad Bolívar, que declaró con lugar la demanda que fue incoada por la ahora solicitante -ciudadana Zoraida Alicia Erwin de Medina- contra los ciudadanos George Nelson Erwin Méndez, William Walter Erwin Méndez y Omar Clark Erwin Méndez, por partición de bienes sucesorales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalpartición de bienesderechos constitucionales