Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 12-0309, 06/05/2013
Expediente12-0309
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Jesús Rafael González Sánchez contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar las apelaciones y confirmado la sentencia del Juzgado Superior Quinto. La Sala determinó que la revisión es facultativa y no constituye una nueva instancia, y que el solicitante no demostró la existencia de vicios en la decisión impugnada. Finalmente, se declaró sin lugar las apelaciones y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencia definitivamente firme que hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de las apelaciones ejercidas por la Abogada Miriam Omaira Pineda de Fariñas, actuando con el carácter de representante legal de la Fiscalía General de la República, y por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2009, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jesús Rafael González Sánchez, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. SIN LUGAR las apelaciones ejercidas. 3. CONFIRMA la sentencia apelada.

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