Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 11-1303, 25/04/2012
Expediente11-1303
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Marcial Medina Carrasco contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus rectores, alegando la inminente amenaza de un costo elevado para la inscripción de su candidatura en las primarias. La Sala considera que la acción es inadmisible debido a que el demandante ya participó en el proceso electoral, lo que genera una situación irreparable. Además, se destaca la importancia de garantizar el derecho a la participación política sin discriminación económica.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

1.- NIEGA la homologación del desistimiento formulado por el ciudadano PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO, ya identificado. 2.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano PABLO MARCIAL MEDINA CARRASCO, contra la amenaza inminente del “CNE (sic) y sus rectores (…) en su actuación CUARTA (sic) REUNIÓN TÉCNICA CON LA COMISIÓN ELECTORAL DE PRIMARIAS (19/10/2011) sede CNE (sic), cual le exigen a la Comisión Electoral de (sic) Primarias que para la formalización de la inscripción de mi candidatura debo sufragar el costo de 18 UT (sic) que corresponden al Consejo Nacional Electoral y las 22 restantes (sic) a la instancia electoral de la MUD (sic) y se destina a cubrir gastos de logística (…) lo que se traduce en el pago de 1000 millones aproximados, que no dispongo ni para hacer un pago parcial (…) y se convierte en un daño inminente al no materializar la inscripción de la Comisión Electoral de Primaria (sic) entre los días del 3 al 6 de noviembre de 2011.

Palabras clave

desistimientoamparoderechosparticipaciónorden públicoconstitucionalinadmisibilidad

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