Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 11-0062, 05/04/2011
Expediente11-0062
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Lorenzo Fernando de Benito Calle, Presidente de Seguridad y Vigilancia Integral SEVINCA C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se basa en la falta de legitimidad del demandante para actuar en nombre de la empresa, ya que el documento estatutario no le confería facultades individuales de representación, sino conjuntas con el Vicepresidente de la compañía.

Extracto de la motiva

El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que incoó el ciudadano Lorenzo Fernando de Benito Calle, en su carácter de Presidente de Seguridad y Vigilancia Integral SEVINCA C.A., contra el acto jurisdiccional del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de 6 de diciembre de 2010, el cual ratificó la decisión que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 3 de julio de 2009, mediante la cual declaró con lugar la demanda que incoaron en su contra los ciudadanos Iván José González Guirados y Mariana González de Jurado, por cobro de daños materiales y morales. La demanda de amparo constitucional se fundamentó en la violación a los derechos a la igualdad, a la defensa y al debido proceso que se configuró, en criterio del demandante de autos, porque la compañía anónima Seguridad y Vigilancia Integral SEVINCA no fue citada en el proceso originario ni tampoco constaba la “manifestación de voluntad del apoderado de darse por citado”. Para su juzgamiento, la Sala observa: En el asunto bajo examen, el ciudadano Lorenzo Fernando de Benito Calle, en su carácter de Presidente de Seguridad y Vigilancia Integral SEVINCA C.A., interpuso, con asistencia de un profesional del Derecho, la demanda de amparo constitucional de autos. Ahora bien, establece el artículo 270 del Código de Comercio que “[l]a gestión diaria de los negocios de la sociedad, así como la representación de ésta en lo que concierne a esta gestión, puede ser confiada a directores, gerentes u otros agentes, asociados o no, cuyo nombramiento, revocación y atribuciones reglarán los estatutos”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano Lorenzo Fernando de Benito Calle, Presidente de SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA C.A., contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 6 de diciembre de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

tutela constitucionalrepresentaciónpersonas jurídicasderechosdebido procesolegitimidadCódigo de ComercioCódigo de Procedimiento Civil

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