Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 08-1455, 28/04/2009
Expediente08-1455
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Marina Guanchez Chirinos, en representación de la Cooperativa Mis Parientes II, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil. La Sala determina que el abogado que presentó la acción carecía de facultad para hacerlo, lo que lleva a declarar la inadmisibilidad de la misma. Se argumenta que la falta de representación no debe ser un obstáculo para el acceso a la justicia, pero la mayoría de la Sala sostiene que la acción no cumple con los requisitos legales necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, de una revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente y del poder presentado por el abogado José Quintana Rosales, el cual fue otorgado, por la hoy accionante -ciudadana Iris Marina Guanchez Chirinos, en su carácter de Presidenta de la Cooperativa Mis Parientes II, R.L.-, el 13 de mayo de 2008, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, que en copia simple corre al folio 15, que el referido abogado carece de facultad para interponer la presente acción de amparo constitucional, dado que el instrumento “PODER ESPECIAL, amplio y bastante en cuanto a Derecho se requiere”, señala textualmente que se confiere dicho poder para que: “…me represente ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en Recurso de Amparo Constitucional que intentaremos contra la ciudadana ROSARIO COROMOTO SANZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.959.377, (…), y por ante cualquier Tribunal Especial, las Fiscalías del Ministerio Público en todo los asuntos que tenga interés…”. (Destacados del poder).
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Quintana Rosales, en representación de la Cooperativa Mis Parientes II, R.L., contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.