Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 06-0033, 10/03/2006
Expediente06-0033
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Carlos Ramírez López contra la decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el acto impugnado, la imposición de una multa por parte de un juez, era recurrible por la vía del contencioso administrativo, y no a través de un amparo constitucional. Se destacó que el demandante contaba con mecanismos procesales idóneos para restablecer su situación jurídica, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe este Tribunal Colegiado en sede Constitucional destacar, que el accionante señaló como acto lesivo la imposición de una multa de veinte (20) unidades tributarias, por parte de la jueza encargada del Juzgado de Primera Instancia, por considerar que tal acto excedía los límites de las atribuciones de los jueces, incurriendo en abuso de autoridad y, en consecuencia, vulnerando su derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Manifestando que ‘Ninguna sanción, de ningún tipo puede imponerse sin hacer una imputación y permitir al juridiscente una oportunidad para descargarse y defenderse’. A este respecto, es menester resaltar que las imposiciones de multas por parte de los órganos jurisdiccionales, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 91, 93 y 94, obedecen al poder sancionatorio que tienen los jueces en ejercicio de la potestad disciplinaria de la cual están investidos, y así ha sido considerado por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia como actos disciplinarios, en virtud de que el Tribunal no actúa en ese momento en su función jurisdiccional (…) sino en una función administrativa sancionatoria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.824.594 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.958, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2005, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano, contra actuaciones del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

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