Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 05-0338, 06/04/2005
Expediente05-0338
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alex Francisco Muñoz García. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, derivada de una sentencia anterior del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala argumenta que la parte accionante tenía la posibilidad de recurrir mediante apelación, lo que hace improcedente el uso de la acción de amparo en este caso.

Extracto de la motiva

A juicio de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los principios de orden público y legalidad de las formas, derivada de la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio por ejecución de hipoteca. Ahora bien, el a quo declaró “inadmisible de manera liminar” el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la accionante disponía de la vía ordinaria para impugnar la decisión dictada por el referido Juez de Primera Instancia, toda vez que “(…) el juicio principal no ha concluido aún (…)” y que “(…) la cuestión previa se inscribe dentro de las apelables (…)”. Advierte esta Sala, que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida, ya que a juicio de la accionante el acreedor hipotecario, al trabar la ejecución sobre el inmueble hipotecado, presentó al Tribunal un documento registrado no constitutivo de hipoteca, por lo que al no cumplir con las exigencias mal podía el Juez de la causa admitir la demanda, alegando igualmente que el referido Juzgado “(…) Tampoco se pronunció sobre la solicitud de revocatoria por CONTRARIO IMPERIO respecto del decreto de intimación al pago (…), ni respecto de la REPOSICIÓN DE LA CAUSA formalizada (…)”. Ello así, advierte esta Sala que contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, objeto de revisión en la presente acción de amparo constitucional, cabe recurso de apelación, medio judicial preexistente a través del cual la quejosa pudo hacer valer los supuestos vicios del procedimiento de ejecución de hipoteca.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alex Francisco Muñoz García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.385, en su condición de director y representante legal de la sociedad Mercantil VENIN BIENES Y RAÍCES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 74, Tomo 45-A Pro., de fecha 25 de mayo de 1989, contra la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoejecución de hipotecainadmisibilidadsentencia firmerecurso de apelación

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