Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 03-1033, 24/03/2004
Expediente03-1033
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos en defensa de sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había determinado que los quejosos ejercieron el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que impuso una multa, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional argumenta que la acción de amparo no es procedente cuando se han optado por vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que los ciudadanos Eleazar Silva, Carmen Esther Requena de Rosales, Marbelia Ortiz De Abreu, José Manuel Izaguirre, Silvestra González Bueno, Mercedes Escobar, Euclides Belisario, Livia Jiménez, Irismely Piña, Elías Rafael y José Gregorio Méndez, en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de la Docencia (SINPRODO), Presidenta del Sindicato de Licenciados en Educación, Seccional Amazonas (SISLEA), Secretario General del Sindicato de Licenciados en Educación, Seccional Amazonas (SISLEA), Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Educación, (SITEMAZ), Directora de la Escuela Básica Simón Rodríguez, Directora de la Escuela Básica Juan Ivirma Castillo, educador al servicio del Estado Amazonas, Subdirectora de la Escuela Básica Juan Ivirma Castillo, Docente Integrador en la Escuela Básica Andrés Eloy Blanco y Monitor Deportivo de la Escuela Básica Amazonas, respectivamente, intentaron demanda de amparo contra la decisión de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto dicha decisión supuestamente es violatoria de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en razón de que les impuso una multa correspondiente a un mes de sueldo, sin que ellos pudieran defenderse ya que no hubo procedimiento previo en que les impusieran la sanción. La Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Civil, Penal, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo, por cuanto evidenció que los quejosos ejercieron el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que declaró con lugar la acción de protección e impuso la multa, todo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones con competencia múltiple en lo Civil, Penal, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 27 de marzo de 2003 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos ELEAZAR SILVA, CARMEN ESTHER REQUENA DE ROSALES, MARBELIA ORTIZ DE ABREU, JOSÉ MANUEL IZAGUIRRE, SILVESTRA GONZÁLEZ BUENO, MERCEDES ESCOBAR, EUCLIDES BELISARIO, LIVIA JIMÉNEZ, IRISMELY PIÑA, ELÍAS RAFAEL y JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ, en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de la Docencia (SINPRODO), Presidenta del Sindicato de Licenciados en Educación, Seccional Amazonas (SISLEA), Secretario General del Sindicato de Licenciados en Educación, Seccional Amazonas (SISLEA), Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Educación, (SITEMAZ), Directora de la Escuela Básica Simón Rodríguez, Directora de la Escuela Básica Juan Ivirma Castillo, educador al servicio del Estado Amazonas, Subdirectora de la Escuela Básica Juan Ivirma Castillo, Docente Integrador en la Escuela Básica Andrés Eloy Blanco y Monitor Deportivo de la Escuela Básica Amazonas, respectivamente, contra la decisión de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, del 10 de marzo de 2003. En consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación que se incoó.

Palabras clave

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