Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 03-0031, 28/02/2003
Expediente03-0031
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por William Ojeda contra la omisión del Consejo Nacional Electoral respecto a la revocación de mandato. La Sala establece que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para restablecer la situación jurídica lesionada y que no se ha demostrado la urgencia necesaria para la admisibilidad del amparo. Se concluye que el accionante debió haber ejercido dicho recurso ordinario antes de acudir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece una causal de inadmisibilidad de las acciones de amparo constitucional, según la cual serán inadmisibles aquellas acciones en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. La jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que en la causal de inadmisibilidad anterior, incurrirían también, aquellas acciones de amparo en las que existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada. Esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter especial de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales.

Dispositiva

Es por los anteriores razonamientos, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano WILLIAM OJEDA, actuando en su propio nombre, como Coordinador de la Organización Nacional del partido “UN SOLO PUEBLO”, en representación de los intereses difusos y colectivos, asistido por el abogado Rubén Darío Romero Quintero, “contra la violación del artículo 72 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, respecto a la revocación de mandato, en este caso a nivel municipal de funcionarios electos, así como la omisión evidente del Consejo Nacional Electoral”. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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