Sentencia N° 451 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 451, Exp. 01-1324, 15/03/2002
Expediente01-1324
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Cándido de Jesús Briceño Albornoz contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que el recurso de amparo no es procedente cuando existen vías ordinarias de impugnación, como en este caso, donde el demandante ya había ejercido el recurso de apelación. Se establece que el uso indiscriminado del amparo podría alterar el orden procesal y crear inestabilidad en las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del presente recurso de apelación ejercido contra la sentencia que profirió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cándido de Jesús Briceño Albornoz, contra el auto dictado por el Juzgado de Control Nro. 3 del mismo Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la apelación respecto a la solicitud de entrega de vehículo formulada por el hoy accionante. Al respecto, observa esta Sala que la acción de amparo constitucional, es una garantía o medio a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce a las personas, operando la misma según su carácter breve y expedito, sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos en que la acción no es admisible, y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”. Respecto a la normativa citada, esta Sala Constitucional en el caso Stefan Mar C.A., precisó lo siguiente: “... la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid. Sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía –amparo- ya que de lo contrario se estaría atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CÁNDIDO DE JESÚS BRICEÑO ALBORNOZ, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, se confirma el referido fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
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