Sentencia N° 4509 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4509, Exp. 03-2326, 13/12/2005
Expediente03-2326
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el defensor público Tony Vieira Ferreira, en representación de los ciudadanos Félix Miguel Sojo Salazar y Miguel Ángel Chacón Pérez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar una acción de amparo. La Corte de Apelaciones había anulado una experticia química realizada sin la presencia de la defensa, lo que se consideró una violación del derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La parte accionante, denunció que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, violó el debido proceso, el derecho a la defensa, al no decretar en la audiencia preliminar, la nulidad absoluta de la experticia química practicada a la supuesta sustancia incautada, al no realizarse la misma bajo la figura de la prueba anticipada, conforme lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal, aún cuando la misma fue acordada. Al efecto, refirió que: “(…) En la audiencia celebrada el 07-04-03, solicitamos la nulidad de la experticia realizada a la sustancia presuntamente incautada a nuestros defendidos (sic), toda vez que en la práctica de dicha experticia, se violaron normas procesales, así como también normas de orden constitucional, tales como el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecidos en los artículos 14 y 190 en relación con el artículo 18 eiusdem y la norma constitucional prevista en el artículo 49 en su encabezamiento y en su ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) y lo que obtuvimos de nuestro petitorio fue que el Juez Cuarto de Control manifestó (sic) que aún cuando se evidenciaba que la práctica de dicha experticia no había sido realizada cumpliendo con los requisitos en la ley y no había sido ordenada por el Fiscal, manifestó(sic)que no era menos cierto que la defensa no había alegado este hecho con anterioridad y que también existían otros indicios que hacían presumir que dicha sustancia era droga (…) en el mismo orden sigue manifestando (sic), que la experticia fue realizada por personal especializado y toma la decisión (sic) de admitir todas y cada una de las pruebas promovidas (…) y menos aún fue promovido el experto que realizó la referida experticia, por cuanto consideró que en ningún momento en la práctica de la experticia se violaron normas procesales o de jerarquías constitucionales (…) Siendo ello así ciudadanos jueces de la Corte de Apelaciones, agotada la instancia por la vía ordinaria como el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que contra la negativa de la nulidad no se oirá (sic) apelación (…), es por lo que solicitamos (sic) sea declarada con lugar el presente amparo, se decrete la nulidad absoluta de la experticia química y se ordene la libertad inmediata de nuestros defendidos y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa. (sic).

Dispositiva

1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal Tony Vieira Ferreira, en su condición de defensor de los ciudadanos Félix Miguel Sojo Salazar y Miguel Ángel Chacón Pérez, el 22 de agosto de 2003, en contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico. 2° CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión publicada el 16 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional incoada por Luis Antonio Rangel y Elio Alberto Rangel Trocell, actuando como defensores de los ciudadanos FÉLIX MIGUEL SOJO SALAZAR Y MIGUEL ÁNGEL CHACÓN PÉREZ, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanulidad de experticiaprueba anticipadaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdebido proceso

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