Sentencia N° 4508 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4508, Exp. 05-1944, 13/12/2005
Expediente05-1944
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rosendo Acosta García contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en que el accionante no había agotado las vías procedimentales disponibles para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la reposición del juicio al estado en que se garanticen plenamente los derechos constitucionales, omitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien libró una boleta de citación a nombre de Rosendo Acosta, y que la misma fue recibida por otra persona, sin que estuviese acompañada de la copia certificada del auto de admisión. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que, el accionante no había agotado las vías procedimentales y los medios que el legislador ha puesto a su disposición para hacer valer sus derechos constitucionales y legales, ya que la parte pudo haber acudido al Juzgado Primero de Juicio a los fines de solicitar las copias certificadas del auto de admisión de la querella.

Dispositiva

1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Milton Felce Salcedo, el 27 de junio de 2005, en contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2° CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 16 de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ROSENDO ACOSTA GARCIA, debidamente asistido por el abogado Milton Felce Salcedo, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la omisión de la citación personal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocitaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmisionrecurso de apelación

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