Sentencia N° 4507 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4507, Exp. 04-0865, 13/12/2005
Expediente04-0865
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Antonia María Cabello Álvarez contra la decisión de la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juez de Control actuó dentro de su competencia y que no se lesionaron derechos constitucionales de la apelante.
Extracto de la motiva
Una vez analizado lo anterior, pasa esta Sala a decidir, a cuyo efecto, observa: Del escrito de apelación presentado por los apoderados judiciales de la ciudadana Antonia María Cabello Álvarez, se observa que las denuncias aportadas en apelación poco tienen que ver con lo que al efecto fue decidido por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto del amparo intentado contra en la sentencia dictada el 29 de marzo de 2004, o sobre los argumentos que fueron planteados como base para la declaratoria sin lugar de la misma. Por el contrario, tanto del escrito contentivo de la apelación presentado ante la Corte de Apelaciones cuya sentencia se apeló, el 1 de abril de 2004, y el introducido ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de abril del mismo año, que sirvió como ratificación del anterior, se denota como punto principal las consideraciones de la accionante, respecto a la solicitud de inhibición o el deber de inhibirse por parte de la juez de amparo como ponente de la causa sometida a su conocimiento. A este respecto, es necesario resaltar que es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad. Máxime cuando en el caso de autos, en la primera oportunidad en que decidió la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones, no se produjo una decisión de fondo, que pudiese asomar un adelanto en el criterio del juzgador sobre el caso, por cuanto se declaró inadmisible la acción a tenor de lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales -en forma errada-; de allí que esta Sala al declarar con lugar la apelación ejercida y revocar el fallo apelado ordenó “...a la señalada Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, respecto de la notificación a la parte accionante, en el domicilio procesal indicado, de las deficiencias u omisiones de su solicitud de amparo, a fin de su corrección.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 29 de octubre de 2004, que declaró, a su vez, sin lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ANTONIA MARÍA CABELLO ÁLVAREZ, contra la decisión dictada el 13 de febrero 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.