Sentencia N° 4505 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4505, Exp. 05-2226, 13/12/2005
Expediente05-2226
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaudis Antonio Gil Marín contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a la confirmación de un fallo que declaró terminada una averiguación sumaria por falta de materia penal. La Sala argumenta que el accionante no presentó la sentencia objeto de la acción, lo que impide evaluar la existencia de la violación alegada.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto planteado y, a tal efecto, observa: Advierte esta Sala, que a juicio del accionante, la pretendida violación constitucional, está constituida por una decisión dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conoció en consulta del fallo dictado por, el también extinto, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esa misma Circunscripción Judicial, ante la denuncia del hoy accionante de un fraude electoral en el sindicato de fetracomunicaciones en las instalaciones de Ipostel. Observa la Sala, que el accionante se limitó a consignar el escrito sin acompañar la sentencia objeto de la presente acción. En este sentido, no se evidencia que esté presente ninguna excepción al principio de publicidad, por lo cual, esta Sala estima que el accionante pudo solicitar las copias certificadas o simples de la decisión que denunció como lesiva de sus derechos constitucionales. Con relación a las cargas procesales de los accionantes en amparo, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejías, dispuso lo siguiente: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” (negrillas de la presente decisión). En el caso concreto, de las actas procesales del expediente, como se señaló, se evidencia que la accionante no acompañó, al escrito contentivo de la acción de amparo, copia simple ni certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que señaló como objeto de la acción, tal como se establece en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni que la haya solicitado a los fines de ejercer la presente acción, circunstancia esta que impide a este Supremo Tribunal tener certeza de su existencia y contenido, así como crearse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados y si cumple, la presente acción de amparo, con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo intentada por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARÍN, contra la decisión dictada el 5 de enero de 1995 por, el hoy extinto, Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la entonces Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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