Sentencia N° 4504 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4504, Exp. 03-0821, 13/12/2005
Expediente03-0821
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Elena Patikas Martín en representación de Jesús Gregorio Pérez Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo fue presentada fuera de los plazos establecidos, ya que la remisión del expediente al tribunal de juicio se realizó dentro del tiempo legal, y por lo tanto, no existió violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
Para que resulte procedente la acción de amparo constitucional, es necesario que la lesión sea real, efectiva, tangible, pero por sobre todo que sea actual, que exista para el momento del ejercicio de la acción de amparo. En este orden de ideas observa la Sala, que para el momento en que la accionante ejerció la acción de amparo constitucional, esto es, el 24 de febrero de 2003, no existía la violación constitucional denunciada, toda vez que se evidencia que el tribunal de control, remitió las actuaciones al tribunal de juicio, el 18 de febrero de 2003. Además se observa que la dilación denunciada no se verificó en el presente caso, en virtud de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, luego de celebrada la audiencia preliminar, el 7 de febrero de 2003, dejó transcurrir el lapso de ley de los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerciesen el recurso de apelación correspondiente y cuando dicho Tribunal se disponía a remitir la causa en cuestión la hoy accionante, ejerció recurso de apelación el 14 de febrero de 2003, por lo que el Tribunal tuvo que tramitar el respectivo cuaderno separado, remitiendo la referida causa en definitiva al tribunal de juicio, el 18 de febrero de 2003, por lo que mal podía el juzgado accionado remitir el expediente antes de transcurrir el lapso previsto para la apelación.
Dispositiva
1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elena Patikas Martín, el 14 de marzo de 2003, en contra de la decisión emitida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. 2° CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 6 de marzo de 2003, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y que declaró IMPROCEDENTE (IN LIMINE LITIS), la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Elena Patikas Martín, actuando en representación del ciudadano Jesús Gregorio Pérez Martínez, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoCorte de Apelacionesdilaciónacción de amparoremisión de causatribunal de juicioviolación de derechos