Sentencia N° 4503 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4503, Exp. 05-2074, 13/12/2005
Expediente05-2074
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La acción fue presentada por los abogados de los imputados Cristóbal Rafael Moreno Betancourt y Edgar José Medina, quienes alegaron violaciones al debido proceso y a la libertad personal de sus defendidos debido a dilaciones indebidas en la fijación de audiencias por parte del tribunal inferior.
La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la situación jurídica denunciada había cesado con la celebración de la audiencia de presentación y la imposición de medidas privativas de libertad a los imputados. La Sala concluyó que no era posible restablecer la situación jurídica infringida, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer del caso y la inadmisibilidad de la acción de amparo, fundamentándose en la normativa aplicable y en la naturaleza restablecedora del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la restitución de la situación jurídica infringida, como consecuencia de la nueva audiencia de presentación que fijó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, como consecuencia de la destitución del ciudadano Juez del Tribunal Tercero de Control de ese Circuito Judicial Penal, quien se había reservado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas para decidir lo referente a la medida de coerción, siendo destituido en el transcurso de dicho lapso, que a juicio de los accionantes constituyen dilaciones indebidas y violación a la libertad personal de sus defendidos y el debido proceso consagrado en el artículo 49 numerales 3, 4 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, por las supuestas violaciones señaladas habían cesado, con la audiencia que efectuó el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 16 de septiembre de 2005, en la que le decretó a los imputados Cristóbal Rafael Moreno Navarrete y Edgar José Medina, medida preventiva privativa de libertad.
Ahora bien, se evidencia que el hoy accionante interpuso la acción de amparo el 15 de septiembre de 2005, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en contra el auto dictado el 15 de septiembre de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en el Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que acordaba fijar una nueva audiencia de presentación de imputados.
Dispositiva
1° SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pedro Moreno, Carlos Hernández y Oscar Mezzoni, el 5 de octubre de 2005, en contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar.
2° CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada el 26 de septiembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por interpuesta por los abogados Pedro Moreno, Carlos Hernández y Oscar Mezzoni, procediendo en representación de los imputados Cristóbal Rafael Moreno Betancourt y Edgar José Medina, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibertad personalaudiencia de presentacióndilaciones indebidasCódigo PenalCorte de ApelacionesEstado Bolívar