Sentencia N° 4502 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4502, Exp. 04-1048, 13/12/2005
Expediente04-1048
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de habeas data interpuesto por Antonia Marlene Reverón Borges, quien alegaba que su nombre aparecía en registros del CICPC como incursa en el delito de 'mala praxis', lo que le causaba perjuicios en su vida laboral. El Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia declinó la competencia a la Sala Constitucional, que aceptó dicha competencia y declaró la existencia de litispendencia entre dos causas idénticas. Finalmente, se extinguió la instancia del expediente 04-1048.

Extracto de la motiva

La Sala hace notar que una de las razones por las cuales la ciudadana Antonia Marlene Reverón Borges intentó su solicitud, es que se excluyera su nombre del Registro del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el hecho de que 'el supuesto delito que me atribuían denominado ‘Mala Praxis’ para la fecha ya prescribió', circunstancia que permite a esta Sala deducir, en principio, que en el presente caso se encuentra inmiscuido el contenido del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al ser infringido, puede ser denunciado a través de la interposición de un amparo o por una demanda de habeas data. En relación a estas dos (2) acciones, esta Sala ha establecido diferencias, con el fin de la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso, considerando que a través del amparo no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Así, ante una denuncia de violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, con el propósito de que sean restituidas o reparadas las situaciones jurídicas infringidas, la vía pertinente es la del amparo. En cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino que obedezca a la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: declara de oficio la existencia de la litispendencia y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA contenida en el presente expediente N° 2004-1048 correspondiente a la acción de habeas data interpuesta por la ciudadana ANTONIA MARLENE REVERÓN BORGES, mediante la asistencia de los abogados Edelina Mireya Padrino y Antonio José Martínez, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Palabras clave

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