Sentencia N° 4501 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4501, Exp. 05-1976, 13/12/2005
Expediente05-1976
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alirio Madrid Cáceres en representación de Nicolás Michel Xavier Dominique Marie José Salonitzki E Abreu, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo fue improcedente, ya que la decisión impugnada no era apelable y el accionante no agotó las vías ordinarias. Se revocó la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones y se declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad el restablecimiento de la situación jurídica infringida como consecuencia de la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ-2004-256, del 16 de junio de 2004; del Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LCO-DQ-2004-257, del 16 de junio de 2004, de la Inspección realizada el 9 de junio de 2004 y de la acusación fiscal presentada el 16 de julio de 2004. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar, que el accionante no agotó la vía ordinaria. En ese sentido, observa la Sala que la acción de amparo fue ejercida contra la decisión tomada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la nulidad absoluta, solicitada por la parte accionante, la cual fue resuelta por dicho tribunal como punto previo al pronunciamiento de la admisibilidad de acusación interpuesta por el Ministerio Público. Ahora bien, esta Sala hace notar que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la causal de inadmisibilidad que tomó en cuenta para resolver el amparo, no era aplicable en el presente caso.

Dispositiva

1° SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alirio Madrid Cáceres, el 5 de octubre de 2005, en contra de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2° REVOCA, la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3° DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Alirio Madrid Cáceres, en su condición de abogado de confianza del imputado Nicolás Michel Xavier Dominique Marie José Salonitzki E Abreu, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

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