Sentencia N° 4500 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 4500, Exp. 04-1474, 13/12/2005
Expediente04-1474
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 336 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda por resolución de contratos de arrendamiento interpuesta por Makro Comercializadora, S.A. contra Central Parking System Venezuela, S.A. La Sala Constitucional determinó que la solicitud de homologación de una transacción entre las partes debía ser decidida por el tribunal que tramita el proceso, negando así la homologación solicitada. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, al no evidenciarse violaciones a la jurisprudencia constitucional.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir la presente solicitud de revisión de la decisión dictada el 14 de abril de 2004, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; esta Sala Constitucional observa que por diligencias del 18 de agosto de 2004 y 1 de septiembre de 2004, la abogada Nayadet Mogollón, en su carácter de apoderada judicial de Makro Comercializadora, S.A., solicitó a la Sala impartir la homologación a la transacción celebrada entre su representada y Central Parking System Venezuela, S.A., celebrada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 12 de agosto de 2004. Al respecto, se observa que la aludida transacción, cuya homologación se solicitó a esta Sala, fue celebrada con el objeto de poner fin al juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentó Makro Comercializadora, S.A., contra Central Parking System Venezuela, S.A. ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, la Sala estima que la referida transacción sólo puede ser homologada por el tribunal de la causa por cuanto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que “celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Lo anterior evidencia que es el Tribunal que tramita el proceso -ello es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, el que puede impartir la homologación de la transacción celebrada entre las partes. En razón de ello, la Sala niega la solicitud de homologación de la transacción efectuada por la apoderada judicial de Makro Comercializadora, S.A., y así se decide.
Dispositiva
1.- NIEGA la solicitud de homologación de la transacción solicitada por la abogada Nayadeth Mogollón, en su carácter de apoderada judicial de Makro Comercializadora, S.A. 2.- Declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Orlando Monagas Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL PARKING SYSTEM VENEZUELA, S.A. de la sentencia dictada Nº 336, dictada el 14 de abril de 2004, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.