TSJ/SC, Sent. N° 0450, Exp. 25-0165, 09/04/2026
Extracto de la motiva
...Vista la solicitud presentada por el abogado Jorge Alexander Contreras, en representación de la ciudadana Devorgelia Paredes de Rondón, y siendo que se llevó a cabo juicio oral y público en la presente causa, en la cual el tribunal absolvió a la ciudadana Luz Mariely Moreno Malpica de los hechos por los cuales estaba acusada, con lo cual se determina en primer término la falla de participación de la solicitante, ciudadana Devorgelia Paredes, por los hechos del proceso, aunado a que no quedó determinado que dicha ciudadana haya adquirido ese bien para evadir una posible incautación preventiva, confiscación o decomiso. Adicionalmente a ello, verifica este tribunal que al folio 11 (pieza n 01), cursa Experticia de Avalúo de Seriales № 9700-252-243-15 de fecha 15-05-2018, suscrita por el experto Melvis Crespo, adscrito al CICPC (…). Asimismo, consta al folio 15 y vas (sic), pieza 01 de las actuaciones, Experticia de Autenticidad y Falsedad № 9700-067-DC-0778 de 15-05-2021, realizado si (sic) Certificado de Registro de Vehículos, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el número 9047125, a nombre de YILBER JOSÉ MONTILLA SANTIAGO, cédula de identidad N° v- 18.123.313, donde se encuentran descritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, indicó que se trataba de un documento con características HOMÓLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere, por tanto, a un documento AUTÉNTICO. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 30 (…) es necesario señalar que aun cuando consta en las actuaciones (folios 325-327, p. 02), un escrito presentado en fecha 30-05-2024 por el Defensor Público, Abg. Horacio Araque, en el cual consigna un certificado de registro de vehículo, no se aprecia que dicho defensor haga alguna solicitud de entrega del vehículo, debiendo dejar sentado quien aquí decide, que en el presente caso la ciudadana Luz Marieli Moreno Malpica no puede ser considerada propietaria o poseedor legítimo del vehículo reclamado, pues no consta ningún documento traslativo de propiedad en el que se evidencie que el ciudadano Yilber José Montilla Santiago le vendió el vehículo marca: Ford, tipo: Sedán, clase: Automóvil, Uso: Particular, modelo: Fiesta, color: azul, año: 2006, serial NIV: 86PZF16N968A11163, serial de carrocería: 8YPZF16N968A11163, serial del motor 6A11163, placa: SAZ89Z, ni (…) consta en el legajo de las actuaciones otro documento traslativo de propiedad, con lo cual se infiere que la ciudadana Luz Marieli Moreno Malpica obtuvo de manera fraudulenta el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, pues no se precisa de manera cierta y comprobable que efectivamente el ciudadano Yilber José Montilla Santiago le haya vendido, cedido o traspasado el vehículo reclamado. Valga traer a colación la Providencia Administrativa Nº 028-2018 de fecha 19-08-2018 del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y publicada en Gaceta Oficial Nº 442.989 de fecha 28-08-2018, en la cual dicho ministerio estableció el procedimiento provisional especial para la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de los Vehículos a Motor, ‘única y exclusivamente, en aquellos casos cuyos propietarios de vehículos a motor, no dispongan de todos los requisitos previstos en la Ley de Transporte y su Reglamento, para demostrar de forma auténtica la propiedad de dicho vehículo a motor ante el Instituto’ debiendo consignar cualesquiera de los documentos que acredite la adquisición, tales como: 1) Certificado de origen, factura o documento de compra proveniente de un fabricante, ensamblador o concesionario de vehículos. 2) Documentos de importación, planilla de liquidación de derechos, certificado de título, primera y segunda revisión de vehículos a motor importados efectuado por ante el Resguardo Aduanero de la Guardia Nacional Bolivariana, o cualquier otro documento original válido que acredite la adquisición del mismo. 3) Declaración jurada debidamente autenticada, la cual contenga una descripción clara, inteligible de la procedencia y forma de adquisición de dicho vehículo. 4) Experticia de verificación legal del vehículo (requisito obligatorio). 5) Si la solicitud se realiza a través de apoderado, consignar el documento que así lo acredite. 6) Cualquier otro documento que en forma fehaciente demuestre la adquisición del vehículo a motor. Dicha providencia tendría una vigencia de tres (03) [meses] contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, y adicionalmente, los vehículos registrados bajo la vigencia de esta providencia no podrían ser enajenados sea a título gratuito u oneroso dentro del lapso de dos (02) años siguientes a su inscripción en el registro. Conforme a esta providencia, la razón esencial de la misma se debió a la cantidad de vehículos censados que no tenían la documentación que IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 30 acreditara la propiedad, lo que salió a relucir gracias al Censo Nacional de Vehículos a Motor, no siendo éste la manera legal de transmitir la propiedad. Sobre este particular, no puede soslayar esta juzgadora, que la propiedad de un bien sea mueble o inmueble, se adquiere y transmite por contrato o por sucesión, entre otros, no observándose que en las actuaciones exista un documento que acredite la propiedad a la ciudadana Luz Marieli Moreno Malpica, con lo cual se infiere que obtuvo de manera fraudulenta el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, pues no se precisa de manera cierta y comprobable que el ciudadano Yilber José Montilla Santiago le haya vendido, cedido o traspasado el vehículo reclamado. Siendo ello así, este tribunal concluye, en atención a la normativa y jurisprudencia ut supra citada, y a fin de resguardar el debido proceso y el derecho constitucional de la propiedad, que lo ajustado es declarar con lugar la solicitud realizada por el abogado Jorge Alexander Contreras, en representación de la ciudadana Devorgelia Paredes Rondón, ello al haber presentado la copia certificada del documento de compra-venta del vehículo en reclamo, donde consta que el ciudadano Yilber José Montilla Santiago le vendió a dicha ciudadana en fecha 30-06-2014, no habiendo otro reclamante (…)