Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0450, Exp. 24-1125, 01/04/2025
Expediente24-1125
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Nellys José Callaspo Brito, en representación de Gabriel José Marcano Russo. La revisión se solicitó en relación a la sentencia N° 000167 de la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano Russo. La Sala argumenta que no se evidencian errores grotescos en la interpretación de la Constitución ni en la doctrina vinculante que justifiquen la revisión.
Extracto de la motiva
Que por ello, “(…) solicit[a] sea declarado por esta sala (sic) Constitucional, lo peticionado [ya que] tiene influencia determinante en la suerte del presente proceso, pues si la recurrida Sala Civil (sic), hubiese cumplido con el deber de ajustar su decisión a una correcta interpretación de los artículos 198, 315 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nro. 2023-003, de fecha: dos (02) de Agosto (sic) de 2023, emanada de la Sala Plena (sic), de receso judicial, con arreglo a la doctrina pacifica (sic) mantenida en relación a la suspensión de los lapsos procesales por motivos de las vacaciones entonces, el resultado de su decisión hubiese sido evidentemente diferente y le habría permitido a [su] representada lograr un pronunciamiento jurisdiccional que diera respuesta a sus pretensiones, lo que se ha visto frustrado por una declaratoria de perecimiento del Recurso (sic) de Casación (sic), que se convierte en una auténtica manifestación lesiva a la tutela judicial efectiva, al derecho a la defensa y al debido proceso, tutela judicial efectiva como garantías constitucionales que asisten a [su] representado” (Corchetes de la Sala). Que “[p]or las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, requier[e] de esta máxima instancia proceda admitir y declarar: CON LUGAR el presente recurso (sic) de revisión intentado. Como consecuencia de lo anterior, se ANULE la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha: cuatro (04) de abril de 2024, en el Expediente (sic) número: Exp. (sic) AA20-C-2023-000598, conociendo en Recurso (sic) de Casación (sic) Civil (sic), mediante la cual dictó sentencia definitiva, la cual declaró: 1) declaro (sic) PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 2 de Agosto (sic) del año 2023, por el ciudadano: GABRIEL JOSÉ MARCANO RUSSO, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el expediente signado con el número 18993-22 (sic); y se REPONGA la causa al estado de que la Sala Civil (sic), conozca de las denuncias formuladas y dicte sentencia” (Mayúsculas y destacado del escrito, corchetes de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la abogada Nellys José Callaspo Brito, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL JOSÉ MARCANO RUSSO, ya identificados, del fallo N° 000167, proferido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de abril de 2024.
Palabras clave
recurso de casacióntutela judicial efectivadebido procesosuspensión de lapsosinterpretación de normas