Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0450, Exp. 16-1227, 02/08/2022
Expediente16-1227
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Ramón Arcadio Zambrano Jara contra una transacción homologada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil. La Sala, tras evaluar la situación, determinó la competencia y ordenó al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario que informara sobre la ejecución de la transacción. Se destaca la importancia de garantizar los derechos de los estudiantes involucrados en la causa.
Extracto de la motiva
Que “(…) asimismo, se observa que el Tribunal Ad Quem (Tribunal Superior Cuarto del Área Metropolitana de Caracas) existiendo en los autos plena prueba de que el demandado es un Instituto Educativo, ha debido negar la homologación de la transacción, y al efecto reponer la causa de conformidad del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se dé fiel cumplimiento a los artículos 96, 98 y 99 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de [la] Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de Venezuela y notificar al Procurador por cuanto el derecho a la educación es un servicio público, y su contenido en la normativa 102 y 103 de nuestra Carta Magna (…)” (destacado del texto). Ahora bien, es importante para esta Sala ratificar, en aras de realizar un pronunciamiento que se ajuste a derecho, el auto para mejor proveer dictado el 12 de febrero de 2019 toda vez que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no remitió la información requerida, en tal sentido, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, si se llevó a cabo la ejecución de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil INBEFAR C.A. y el ciudadano Ramón Arcadio Zambrano Jara el 18 de julio de 2016 y homologada el 26 de julio del mismo año, por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caso de no poseer la información, recabarla y remitirla a esta Sala dentro del lapso establecido ut supra.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que informe, dentro de los cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, si se llevó a cabo la ejecución de la transacción celebrada entre la sociedad mercantil INBEFAR C.A. y el ciudadano Ramón Arcadio Zambrano Jara el 18 de julio de 2016 y homologada el 26 de julio del mismo año.