Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de septiembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0450, Exp. 19-0467, 16/09/2021
Expediente19-0467
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-09-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en representación de trabajadores administrativos y obreros de la Gobernación del estado Anzoátegui. La acción se basa en la presunta omisión de la Gobernación y el Consejo Legislativo de pasar a jubilación a un grupo de trabajadores y cancelar sus prestaciones sociales. La Sala declina la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, si bien la parte accionante alude a lo largo de su escrito la afectación de derechos colectivos, la pretensión de los accionantes no puede entenderse referida a un bien que atañe a una pluralidad de sujetos de forma indeterminada y generalizada, pues en principio, accionan en base a sus derechos e intereses individuales, por lo que esta Sala considera que el fallo que se dicte en el presente asunto tiene una proyección subjetiva de sus efectos jurídicos que no sobrepasa la esfera particular de los demandantes y, por tanto, no permite calificarlo preliminarmente como una acción de amparo constitucional por intereses colectivos o difusos (vid. sentencia de esta Sala N° 656/2000 -caso: “Dilia Parra Guillén-). Por otro lado, el ámbito territorial o geográfico de la afectación que produce la situación que se denuncia como lesiva, no tiene repercusión nacional, pues esta se circunscribe al ámbito territorial del Estado Anzoátegui. Ciertamente cabe reiterar, si bien cualquier actividad, abstención u omisión de los órganos que ejercen el Poder Público, “…siempre afectarán en algún grado a una parte determinada o determinable de la sociedad o a la sociedad en su totalidad, no puede pretenderse una interpretación tan amplia de la tutela judicial de los derechos e intereses difusos o colectivos, que desconozca o vacíe de contenido el resto de las acciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, las cuales posibilitan de forma refleja o indirecta la protección eficaz por vía judicial de esos derechos o intereses, al resolver por ejemplo, un determinado recurso o acción en la jurisdicción contencioso-administrativa la cual debe (como todos los órganos que integran el Poder Judicial), igualmente velar por los intereses generales de la sociedad conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” (cfr. sentencia de esta Sala Nos. 366/2008 y 1.320/2011) (Resaltado de esta Sala). En virtud de lo expuesto, esta Sala, con fundamento en la sentencia N° 7/2000, considera que la pretensión interpuesta por la parte accionante, se circunscribe a una acción de amparo constitucional ejercida contra la Gobernación y el Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui, por la presunta omisión de pasar a jubilación a un grupo de “... trabajadores administrativos y obreros activos...” con la correspondiente cancelación de sus prestaciones sociales.

Dispositiva

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSÉ CELESTINO HURTADO MOY, ADEMAR SABRIL NIEVES y JESÚS RAFAEL MALENO CARIAS, quienes afirman actuar en representación de los trabajadores administrativos y obreros activos y jubilados de la Gobernación del estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos colectivosintereses difusosGobernaciónConsejo Legislativoprestaciones socialesjurisdicción contencioso-administrativa

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