Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0450, Exp. 17-0704, 29/11/2019
Expediente17-0704
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Franco Antonio Pérez Basanta, quien alegaba la amenaza de ser sometido a nuevas evaluaciones médicas por parte del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolívar. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la competencia para conocer del amparo correspondía a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, declarándose incompetente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Ello así, esta Sala siguiendo el criterio reiterado anteriormente expuesto y en observancia del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, por ser el Tribunal Superior jerárquico del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, respecto del cual emana la injuria constitucional alegada; en razón de lo cual esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la presente demanda de amparo y, en consecuencia, declina el conocimiento de la causa en la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Franco Antonio Pérez Basanta. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente amparo constitucional en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.