Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0450, Exp. 15-1053, 02/07/2018
Expediente15-1053
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Julia Gómez González y Gloria Villamizar en representación de Francisco Pacheco Díaz. La acción busca el levantamiento de una medida de incautación de una embarcación que ha estado bajo resguardo de la Fiscalía y la Oficina Nacional Antidrogas durante más de cinco años debido a investigaciones por delitos de legitimación de capitales y tráfico de drogas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que motivó la apelación ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Visto que, mediante decisión N° 585 del 11 de agosto de 2017, esta Sala, una vez que se declaró competente para conocer de la presente apelación, solicitó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que “[…] remita a esta Sala copia certificada del estado actual de la causa penal distinguida con el alfanumérico BP11-P-2008-003135, con la advertencia de que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Visto que, desde la publicación de la decisión N° 585 del 11 de agosto de 2017, emanada de esta Sala, hasta la presente fecha, el referido Tribunal de Instancia en lo Penal no ha remitido lo requerido por esta Sala, dicho esto, consta en el folio ciento noventa y cinco (195) del presente expediente que la Secretaría de esta Sala, el 22 de septiembre de 2017, dejó constancia que en dicha fecha realizó la notificación telefónica de la decisión señalada, en los términos siguientes: “[…] se estableció comunicación telefónica con el ciudadano Hernán Ramos Rojas, titular de la cédula de identidad N° 8.897.599, quien se identificó como Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al número 0281-2761552, a fin de informarle el contenido de la decisión N° 585, publicada por esta Sala en fecha 11 de agosto de 2017, mediante la cual le ORDENÓ, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal, que en un lapso de tres (03) días siguientes, mas el termino de la distancia de (04) días, remita copia certificada del estado actual de la causa penal distinguida con el alfanumérico BP11-P-2008-003135, que cursa en referido Tribunal. Tal información se realizó en virtud [de] que el Tribunal de Primera Instancia antes referido no posee número telefónico al cual comunicarse, por lo que Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal asumió informar de la decisión de esta Sala, remitiéndosele copia de la misma, vía correo electrónico, a la dirección ‘presidenciacjpanz@gmail.com”.

Dispositiva

Se le advierte al mencionado Tribunal que de incurrir en el incumplimiento de la orden aquí ratificada acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena además a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 eiusdem, practique en forma telefónica la notificación ordenada en el presente auto; por el intermedio del ciudadano Hernán Ramos Rojas en su condición de Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de que dicho ciudadano manifestó, el 22 de septiembre de 2017, a la Secretaría de esta Sala, que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui no posee número telefónico; en tal sentido dicho Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, deberá remitir a esta Sala copia certificada de las resultas donde se constate que se notificó de la solicitud de información emanada de esta Sala Constitucional en la decisión N° 585 del 11 de agosto de 2017, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; todo ello con el fin de verificar que efectivamente dicho Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, se encuentra debidamente notificado.

Palabras clave

amparo constitucionalincautaciónembarcacióndelitoslegitimación de capitalestráfico de drogas

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