Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 16-0087, 09/06/2016
Expediente16-0087
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-06-09
DecisiónHomologa el desistimiento de la referida solicitud de avocamiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Milano Fernández, en representación de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A. y AGROPECUARIA ALAZÁN, C.A. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al orden público constitucional en la tramitación de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del INTI. Sin embargo, el 1° de abril de 2016, el abogado desistió de la causa.

Extracto de la motiva

Se solicitó a la Sala se avoque a la causa que cursa en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, referida al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión n.° 320-10 del 1° de junio de 2010, según Punto de Cuenta n.° 454, mediante el cual, entre otros particulares, resolvió y acordó '… Rescatar el lote de terreno denominado 'AGROPECUARIA EL MANZANO C.A. y AGROPECUARIA ALAZÁN, C.A., ubicado en el sector El Cedral Parroquia El Junko, Municipio Vargas…', fundamentado no sólo en la ocurrencia de pretendidas infracciones al orden público constitucional por parte del Sala Especial Agraria en la tramitación del asunto cuyo avocamiento se solicita; sino además se sustenta en la existencia cierta de graves desórdenes procesales y escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico atribuibles a dicha Sala en la mencionada tramitación de dicha causa, que perjudican ostensiblemente la imagen del poder judicial.

Dispositiva

1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Carlos Milano Fernández, actuando en representación de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A. y AGROPECUARIA ALAZÁN, C.A. 2.- HOMOLOGA el desistimiento de la referida solicitud de avocamiento formulada por el abogado Carlos Milano Fernández, actuando en representación de las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LOS MANZANOS, C.A. y AGROPECUARIA ALAZÁN, C.A.

Palabras clave

avocamientonulidadINTIderecho administrativo

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