Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 13-1036, 21/05/2014
Expediente13-1036
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónAdmite la demanda

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda interpuesta por abogados en defensa de los derechos colectivos de los consumidores de medicamentos en Venezuela, solicitando que los laboratorios farmacéuticos cumplan con la obligación de producir formas de presentación de medicamentos bajo la modalidad de dosis individualizada. La Sala fundamentó su decisión en la Ley de Medicamentos y en la necesidad de proteger el derecho a la salud de la población, considerando que la falta de cumplimiento por parte de los laboratorios afecta a los consumidores, quienes se ven obligados a adquirir medicamentos en cantidades que no siempre son necesarias.

Extracto de la motiva

La acción ejercida se encuadra dentro del grupo de acciones de protección de derechos cívicos (colectivos o difusos), que tienen como finalidad exigir cumplimiento de obligaciones de hacer, en protección del derecho a la salud de los consumidores de medicamentos, conforme lo garantiza el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente demanda está dirigida a exigir el cumplimiento de obligaciones de hacer, establecidas en el artículo 51 de la Ley de Medicamentos, en protección del derecho a la salud de los consumidores de medicamentos, conforme lo garantiza el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la demanda por protección de derechos e intereses difusos y colectivos interpuesta por los abogados HÉCTOR R. BLANCO-FOMBONA CASTILLO y HÉCTOR R. BLANCO FOMBONA VALDIVIESO, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos colectivos de los consumidores de medicamentos de Venezuela, contra las sociedades mercantiles LABORATORIOS BAYER, S.A.; LABORATORIOS WYETH, S.A.; PFIZER VENEZUELA, S.A.; MERCK, S.A.; NOVARTIS NUTRITION DE VENEZUELA, S.A.; LABORATORIOS LETI, S.A.V.; BOEHRINGER INGELHEIM, C.A.; SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A.; ORGANON VENEZOLANA, S.A.; LABORATORIOS ELMOR, S.A.; BIOTECH LABORATORIOS, C.A.; CALOX INTERNATIONAL, C.A.; LABORATORIOS FLUPAL, C.A.; LABORATORIOS SPEFAR VENEZOLANOS, S.A.; LABORATORIOS KLINOS, C.A.; LABORATORIOS VALMOR, C.A.; ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A.; LABORATORIOS GENTEK, C.A.; GENVEN GENÉRICOS VENEZOLANOS, C.A.; SANOFI SYNTHELABO DE VENEZUELA, S.A.; NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A.; ALCON PHARMACEUTICAL, C.A.; ASTRAZENECA VENEZUELA, S.A.; BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, C.A.; ELI LILLY Y COMPAÑÍA DE VENEZUELA, S.A.; GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A.; GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A.; JANSSEN CILAG, C.A.; LABORATORIOS SERVIER, S.A.; NOVO NORDISK VENEZUELA – CASA DE REPRESENTACIÓN, C.A.; NYCOMED VENEZUELA, S.R.L.; PRODUCTOS ROCHE, S.A., y, DAIICHI SANKYO VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: ADMITE la demanda incoada. TERCERO: SE NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. CUARTO: SE ORDENA citar a las demandadas para que den contestación en la presente acción. QUINTO: SE ORDENA notificar de la presente acción a la ciudadana Defensora del Pueblo. SEXTO: SE ORDENA notificar de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. SÉPTIMO: SE ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado a expensas de la parte accionante, en uno de los diarios de mayor circulación nacional o regional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel. OCTAVO: SE ORDENA sustanciar el procedimiento expuesto en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

derechos colectivosmedicamentostutela judicial

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