Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 12-1363, 06/05/2013
Expediente12-1363
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Medina Núñez en representación de Chumiko Karina Lupp, quien había sido objeto de una decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo constitucional por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua. La Sala consideró que la apelación era tempestiva y que la decisión apelada estaba ajustada a derecho, ya que la acción de amparo contenía pretensiones que no podían acumularse debido a la inepta acumulación de pretensiones contra diferentes órganos jurisdiccionales.
La Sala destacó que la acumulación de pretensiones en una misma demanda es impropia cuando estas se excluyen mutuamente o son contrarias entre sí, lo que se evidenció en el caso al dirigirse la acción contra el Defensor Público y la Jueza de Control, quienes pertenecen a diferentes instancias judiciales. Por lo tanto, se concluyó que la apelación debía ser declarada sin lugar, confirmando así la decisión de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la apelación y la necesidad de que las pretensiones de amparo se interpongan de forma independiente según los sujetos agraviantes, lo que llevó a la confirmación de la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Medina Núñez, en su condición de defensor privado de la ciudadana CHUMIKO KARINA LUPP; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de noviembre de 2012, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Medina Núñez, en su condición de defensor privado de la ciudadana CHUMIKO KARINA LUPP; y, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de noviembre de 2012, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
inepta acumulacióntutela constitucionalcompetenciademandainadmisibilidadCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia