Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 09-0706, 05/04/2011
Expediente09-0706
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Cointa Cardozo de Rangel contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que otorgó efectos retroactivos a un canon de arrendamiento fijado en 2008. La demandante argumentó que dicha decisión violaba su derecho a la irretroactividad de la ley, ya que el nuevo canon se aplicó desde 1989, afectando su situación como arrendataria. La Sala concluyó que la Corte Segunda actuó con exceso de facultades al fijar un canon basado en una experticia de 2003, desconociendo la garantía constitucional de no retroactividad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la demanda de amparo constitucional que la ciudadana Cointa Cardozo de Rangel incoó contra la sentencia n.º 2008-01295 que expidió, el 9 de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La demandante denunció que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desconoció el derecho a la irretroactividad al haber otorgado efectos hacia el pasado a la experticia que se practicó en la segunda instancia del juicio de regulación de canon de arrendamiento, la cual fijó el monto máximo del alquiler del inmueble destinado a oficina que ocupa como arrendataria. En efecto, la quejosa expuso que, en 1995, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano Giuliano Granchelli, cuyo objeto es un inmueble que está destinado a oficina (piso T-1, of. A) en el “Centro Empresarial Don Bosco”, en la Avenida Francisco de Miranda, Los Ruices. Respecto a ese inmueble, su anterior propietaria -Ana Karina Construcciones C.A.- había interpuesto demanda de nulidad contra la resolución n.º 608 de 20 de febrero de 1989 que la entonces Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento expidió para la regulación del canon mensual de alquiler. En 1991, el extinto Tribunal de Apelaciones de Inquilinato declaró con lugar la pretensión y, en consecuencia, fijó nuevo canon de arrendamiento. El ciudadano Giuliano Granchelli, propietario para ese momento, ejerció recurso de apelación, el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar y, con fundamento en una prueba de experticia para determinar el valor del inmueble objeto de la regulación, estableció un nuevo monto mensual de alquiler. Ahora bien, los efectos de la sentencia objeto de la demanda, concretamente del canon de arrendamiento judicialmente establecido, se fijaron hacia el pasado, es decir desde la fecha de emisión del acto administrativo regulatorio de 1989. Esta decisión, en opinión de la demandante, lesiona su derecho a la irretroactividad que prescribe el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que la ciudadana COINTA CARDOZO DE RANGEL incoó contra la sentencia n.º 2008-01295 que expidió, el 9 de julio de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual SE ANULA. Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remita el expediente de la causa inquilinaria a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que ésta decida, nuevamente, el recurso de apelación. Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 10 de junio de 2010. Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales a objeto de que establezca las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar de los jueces que dictaron la sentencia accionada. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalirretroactividadcanon de arrendamiento

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