Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 08-1523, 28/04/2009
Expediente08-1523
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la Organización Comunitaria de Viviendas 'OCV' contra una decisión del Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control que ordenó un desalojo. La Sala establece que, aunque el asunto tiene carácter penal, también involucra derechos constitucionales relacionados con la política habitacional, lo que justifica su intervención. Se ordena la remisión de los expedientes pertinentes para su revisión.
Extracto de la motiva
Visto que el abogado Héctor de Jesús Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Organización Comunitaria de Viviendas “OCV”, representada por las ciudadanas Certilia Josefina Acosta Hernández, Miriam Pastora Veliz de Porras y Yarima del Mar Villarroel Martínez, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión dictada, el 9 de octubre de 2008, por el Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la ejecución de la medida cautelar de desalojo a favor de la empresa “Inmuebles Las Fuentes del Paraíso C.A.”, dictada el 29 de enero del mismo año. Visto que esta Sala Constitucional mediante decisión N° 134 del 19 de febrero de 2009, estableció que “[…] pese a que el asunto reviste carácter penal, la denuncia implica una posible infracción a la paz social, de suerte que aunque la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sería el órgano competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 9 de octubre de 2008 por el Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, lo cierto es que el fondo de la presente controversia excede ese ámbito competencial: se trata también de un asunto de Derecho Constitucional, pues, lo que está en entredicho es la validez de un acto público sobre un tema tan sensible como lo es la política habitacional, que generó derechos a grupos de familias enteras […]”.
Dispositiva
PRIMERO: A la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que efectúe las gestiones administrativas pertinentes para ubicar y remitir a esta Sala, en un lapso de tres (3) días continuos contados a partir de su notificación, la totalidad en original del expediente signado con el N° 2107. SEGUNDO: Al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita, en un lapso de tres (3) días continuos contados a partir de su notificación, la totalidad en original del expediente signado con el N° 08-2598, contentivo de la medida de desalojo decretada con motivo del juicio que sigue el ciudadano Domingo Aires Goncalves, con el carácter de Director de Inmueble Las Fuentes del Paraíso, C.A., contra la Organización Comunitaria de Viviendas ‘OCV’.