Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ (2008)
TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 07-1250, 28/03/2008
Expediente07-1250
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Joel Rodrigo Morales Paz, en representación de Eurobingo, C.A., contra Juan Lara, Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo. La acción se fundamenta en el cierre del local comercial y la retención de bienes por presunto incumplimiento de formalidades legales. La Sala argumenta que la actuación del Secretario fue conforme a la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, al no poseer la empresa la licencia necesaria para operar.
Extracto de la motiva
El representante legal de la actora centra sus denuncias básicamente en la presunta vulneración de los artículos 21, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran los derechos a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, a ejercer la actividad económica de su preferencia y a la propiedad, respectivamente. Justifica tal denuncia en la conducta asumida por el ciudadano Juan Lara, en su condición de Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo, por haber procedido al cierre del local comercial Eurobingo, C.A., así como a la retención de los bienes en éste habidos, por el presunto incumplimiento de formalidades establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, específicamente por no poseer la licencia necesaria para su funcionamiento expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Ahora bien, la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles establece en su artículo 14, que para la apertura y funcionamiento de Casinos y Salas de Bingo, es requisito indispensable la licencia expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Por otra parte el artículo 54 eiusdem, indica que todo aquel que de cualquier manera patrocine, facilite u opere el funcionamiento de los establecimientos o máquinas a que se refiere dicha ley, sin licencia previa, será castigado con prisión de tres a cuatro años y si se trata de una persona jurídica, la pena será impuesta a cada uno de sus directivos, administradores y gerentes. Asimismo, agrega que los bienes que se encuentran en el local donde se realice la actividad, serán objeto de comiso o retención, levantándose un acta a tal efecto.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con “(…) solicitud de suspensión de efectos (…)” por el ciudadano Joel Rodrigo Morales Paz, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil EUROBINGO, C.A., asistido por el abogado Antonio José Marjal Jiménez, ya identificados, contra el ciudadano Juan Lara, en su condición de Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo, por haber procedido al cierre de dicho local comercial, así como a la retención de los bienes en ella habidos, por el presunto incumplimiento de formalidades establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 2.- ANULA la sentencia dictada el 27 de agosto de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida contra el ciudadano Juan Lara, en su condición de Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Carabobo, por haber procedido al cierre de dicho local comercial, así como a la retención de los bienes en ella habidos, por el presunto incumplimiento de formalidades establecidas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. 4.- Por orden público constitucional ANULA la decisión del 10 de agosto de 2007, del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual deberá resolver la solicitud de la quejosa efectuada de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalcierre de localretención de bieneslicencia de funcionamientoLey de CasinosEstado Caraboboigualdadderechos económicos