Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 05-0182, 06/04/2005
Expediente05-0182
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Marín Fuentes, quien alegaba violaciones a su derecho al debido proceso en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó al demandante a apelar dicha decisión. La Sala determinó que el demandante había ejercido recursos ordinarios, como la apelación y la casación, lo que hacía inadmisible la acción de amparo constitucional según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El 22 de diciembre de 2004 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional por cuanto el presunto quejoso había ejercido la vía judicial ordinaria establecida en el ordenamiento jurídico, como lo es el recurso de apelación. En tal sentido, el presunto agraviado intentó acción de amparo constitucional contra la decisión del 17 de septiembre de 1999 dictada por el extinto Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por cuanto la Jueza Accidental nunca notificó a las partes de su nombramiento así como tampoco señaló los datos de la Resolución emanada del extinto Consejo de la Judicatura que acordó su designación, lo cual impidió “(…) el ejercicio de ciertos recursos procesales que otorga la ley (…) tales como la inhibición o la recusación”. Al respecto, estima esta Sala, que el abocamiento de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido de acuerdo a la ley y a la Constitución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARÍN FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 8.420.162, asistido por los abogados Liliana Ron Hernández y Rafael Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.457 y 1.405, respectivamente, contra el fallo del 22 de diciembre de 2004, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró “improcedente” de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se REVOCA la decisión apelada y se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano contra la decisión del 17 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la presunta violación del derecho constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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