Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 00-1917, 24/03/2004
Expediente00-1917
PonenteLuis H. Farías Mata
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2004-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un recurso de colisión interpuesto por la FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS, en relación a diversas normas ambientales. Se destaca la importancia del derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de notificar a la parte recurrente para que manifieste su interés en la causa. La Sala establece un plazo de treinta días para que se exprese dicho interés, advirtiendo que de no hacerlo, se considerará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
Sin embargo, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva que poseen otras personas que se encuentran en espera de decisión por parte de esta Sala, y en vista de que el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás proceso, esta Sala considera necesario notificar a la parte recurrente, o a sus apoderados, con el fin de que éstos, en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, manifiesten motivadamente su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el recurrente no haga constar en el expediente su interés en el proceso, esta Sala considerará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal sin responsabilidad para ninguna de la partes involucradas, todo conforme al fallo de esta Sala del 31 de octubre de 2001.
Dispositiva
En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, la notificación mediante oficio del recurrente o sus apoderados en el presente proceso de nulidad, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifiesten su interés de que esta Sala decida la presente causa. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
colision de leyestutela judicial efectivainterés procesalnormas ambientalesnotificacióndecisión judicial
Normas citadas
Decreto-Ley N° 713 art. 3
Ley Orgánica del Ambiente art. 3
Ley Orgánica del Ambiente art. 7
Ley Orgánica del Ambiente art. 19
Ley Orgánica del Ambiente art. 20
Ley Orgánica del Ambiente art. 21
Ley Orgánica del Ambiente art. 22
Ley Orgánica del Ambiente art. 23
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio art. 2
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio art. 3
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio art. 8
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio art. 42
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio art. 63
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística art. 3
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística art. 12
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística art. 20
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística art. 52
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística art. 53
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística art. 54
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