Sentencia N° 450 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 450, Exp. 02-1541, 28/02/2003
Expediente02-1541
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Uribe Fernández en defensa de varios ciudadanos, contra las actuaciones de los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Control y Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción fue declarada inadmisible por no haberse agotado la vía ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reiteró que el amparo constitucional es un recurso que debe ser utilizado solo cuando se han agotado los medios procesales ordinarios y que la falta de agotamiento de estos medios es causal de inadmisibilidad. En este caso, se determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, ya que los demandantes no habían ejercido los recursos ordinarios disponibles. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo, reafirmando la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para la protección de los derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso sub júdice, vale destacar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida conoció en primera instancia, de la presente acción de amparo, contra las actuaciones realizadas por los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Control y Cuarto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal dispone los medios procesales ordinarios adecuados, en orden a plantear sus pretensiones jurídicas, y sin embargo no los ejerció oportunamente. En este sentido, la Sala debe reiterar el criterio sustentado por ella en su sentencia nº 963/2001 del 5 de junio, recaída en el caso: José Angel Guía y otros, con relación de la admisibilidad del recurso, según lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la cual dejó sentado lo siguiente: ...

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 30 de mayo de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana abogada Marisol Uribe Fernández, en su condición de defensora de los ciudadanos DANNY MONTILLA UZCÁTEGUI, LUIS ALFONSO TORRES MONTILLA, ENDER JAVIER VEGA GUILLÉN, CRISTÓBAL MENDOZA FLORES y LADIMIR ACOSTA, contra las actuaciones realizadas por los Juzgados Quinto de Primera Instancia de Control y Cuarto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en estos términos resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesCorte de Apelacionesdebido procesoinadmisibilidadvía ordinariaCódigo Orgánico Procesal Penal

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