Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0045, Exp. 18-0837-21-0029, 18/02/2026
Expediente18-0837-21-0029
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónNo se constató el desacato a la sentencia N° 0024 de fecha 11 de febrero de 2020.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0212, resolvió que no se constató el desacato a la sentencia N° 0024 de fecha 11 de febrero de 2020, que había anulado una decisión anterior sobre impugnación de paternidad. Se determinó que las causas relacionadas con la liquidación y partición de comunidad hereditaria, así como las incidencias de fraude procesal y tacha incidental, no incurrieron en desacato a la mencionada sentencia. La Sala ordenó remitir las causas requeridas a la Rectoría Civil del Estado Bolívar para continuar con el proceso de impugnación de paternidad.

Extracto de la motiva

En principio, la relación jurídica sustancial se cumple entre una persona que ejerce el derecho de acción (demandante) y otra contra quien va dirigida la pretensión (demandada), conformando así la litis. De una revisión de las actas procesales se evidencia que este Juzgado en pleno acatamiento de la sentencia de revisión emanada de la Sala Constitucional, donde se ordenó reponer la presente causa al estado de nueva admisión y publicación del edicto, procedió a admitir nuevamente dicha causa, ordenó la publicación del edicto y la citación de los demandados en impugnación de paternidad. Observa esta juzgadora, que la referida profesional del derecho no es parte sustancial en este proceso; es decir, no conforma la littis. En el citado escrito, se abroga la condición o el carácter de que actúa en nombre propio en defensa de sus derechos e intereses y que tal carácter le deviene en su condición de heredera del ciudadano Jesús Modesto Pedrouzo Landeira y como recurrente en el proceso que dio ha lugar el recurso de revisión que ordenó reponer la causa al estado antes mencionado. Al no ser parte en este proceso, la referida profesional del derecho no puede actuar en el carácter que se abroga, por no tener la legitimación o cualidad para intervenir como parte interesada; en otras palabras, el hecho o la circunstancia de resultar heredera del ciudadano Jesús Modesto Pedrouzo Landeira, quien no es parte en este proceso de impugnación de paternidad y el hecho o la circunstancia de haber sido la solicitante del recurso de revisión que dio lugar a la nulidad de la sentencia de fecha 26 de marzo de 2003, no le concede legitimación como parte activa o pasiva en este proceso, puesto que la litis quedó trabada con los sujetos procesales que aparecen identificados en autos como actores y demandados, sin que se evidencie que su causante ni su persona sean parte en este proceso; así como tampoco se evidencia del contenido o del texto de la sentencia de revisión dictada por la referida Sala Constitucional que se le haya acreditado a la referida profesional del derecho la cualidad o legitimación ad causam para intervenir en cualquier proceso donde sean parte los ciudadanos García Fuentes (demandados). En razón de ello, y como quiera que la intervención para actuar en la presente causa por parte de la referida profesional del derecho no se encuentra fundada en ninguna de las causales del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora DESESTIMA por falta de legitimación y de cualidad lo pretendido por la ciudadana Andrea Fernanda Pedrouzo Sánchez; y así se decide.

Dispositiva

NO SE CONSTATÓ EL DESACATO a la sentencia N° 0024 de fecha 11 de febrero de 2020, emanada de esta Sala, mediante la cual se declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia proferida el 26 de marzo de 2003 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

impugnación de paternidadlegitimaciónacción judicialsentenciaderechosherencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca