Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0045, Exp. 22-0072, 05/02/2025
Expediente22-0072
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC.000072, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación. Los solicitantes argumentaron que la decisión conculcaba sus derechos a la vivienda y a la seguridad social. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la sentencia de la Sala de Casación Civil fue motivada y congruente, y que no se evidenciaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión y se consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Que “…el primero de los anteriores parámetros, destinado a la determinación del nuevo monto de [su] condena como demandados, contiene un mandato de cálculo en bolívares, al tipo de cambio vigente para el momento que se realice la experticia complementaria, de la cantidad de sesenta mil dólares (USD $ 60.000), como monto principal adeudado. Sin embargo, la Sala de Casación Civil ha soslayado con esta orden, inexcusablemente, una realidad jurídica y constitucional sumamente trascendental para la resolución del thema decidemdum, esto es: que [su] crédito fue regresado a su estado original, en moneda de curso legal según la tasa del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de su celebración, mediante el certificado emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en fecha 16 de diciembre de 2006, identificado con el inserto en autos, conforme a la ilegalidad y proscripción de toda contratación en divisas en materia de vivienda, contemplada en el artículo 23 de Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, en desarrollo de la protección al derecho humano a la vivienda digna ordenada por nuestro Texto Fundamental, que ha perdido toda su fuerza y vigor por la sentencia cuya revisión aquí solicita[n]”. Que “…la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia incurrió en la violación de [sus] derechos humanos y fundamentales a la vivienda y seguridad social, cuando en la sentencia cuya revisión hoy impetra[n] aplica -como precedente jurisprudencial que autoriza al recalculo (sic) de las obligaciones pactadas en divisas en materia de vivienda, a la moneda de curso legal, según la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela vigente para el momento de pago- el criterio de esta honorable Sala Constitucional, contenido en sentencia nro. 219, de fecha 29 [de] noviembre de 2019, expediente nro. 2019-517, caso: Desarrollos Corporativos DVAAC, C.A. (antes denominada desarrollos Valle Arriba Athletic Club, C.A.). Ello, por cuanto las circunstancias que se valoran en dicho fallo no son, en lo absoluto, análogas a aquellas que se verifican en el caso sub judice, ya que el crédito objeto litis o adeudado no se encuentra vinculado a una materia objeto de tutela constitucional, como acontece con el pactado por [ellos] con la demandante, que es un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda principal, que fue devuelto a su estado natural en bolívares mediante el recalculo (sic) efectuado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ordenado por el tantas veces mencionado artículo 23 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (disposición de estricto orden público), en desarrollo de la protección progresiva del derecho a la vivienda, que debe ejecutar el Estado venezolano por mandato constitucional”.
Dispositiva
Se declara competente para conocer la solicitud de revisión presentada y no ha lugar la referida solicitud de revisión constitucional, e inoficioso el pronunciamiento respecto de la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia cuya revisión fue solicitada.
Palabras clave
derechos humanosviviendamoneda extranjeraprotección al deudortutela judicialconstitucionalidad