Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0045, Exp. 22-0420, 05/02/2024
Expediente22-0420
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónPERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Carmen Ramírez y Sheylla Ochoa contra la Ordenanza de creación de la empresa municipal Tigreanopolis Inmobiliaria Municipal. Se aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia y la extinción del proceso. La decisión fue firmada por la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet como ponente.

Extracto de la motiva

Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a este órgano la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre las ordenanzas municipales, y como quiera que la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad de la Ordenanza de creación de la empresa municipal Tigreanopolis Inmobiliaria Municipal dictada por el Consejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el 17 de enero de 2022, esta Sala se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad incoada, y así se decide. Determinado lo anterior, del análisis del legajo esta Sala observa que, desde el 3 de junio de 2022, cuando se recibieron las actuaciones en esta Sala, ha existido total inactividad en el presente procedimiento por más de un año. Al respecto, la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal, establece en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. Artículo 95. No se podrá declarar la perención de la instancia en los procesos que comprendan materia ambiental, o cuando se trate de pretensiones que estén dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público, o el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. Las disposiciones transcritas, establecen que cuando la causa haya estado paralizada por más de un año a consecuencia de la inactividad del accionante, se declarará la perención de la instancia, salvo que se trate de causas sobre materias ambientales o destinadas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes o psicotrópicos. En el caso de autos, no sólo se verifica que la causa ha estado paralizada por más de un año, sino que el presente asunto no está vinculado al orden público, ni se verifican las excepciones que estableció el legislador para la improcedencia de la perención de la instancia. Por tanto, se hace patente que se ha configurado uno de los mecanismos anormales de terminación del proceso como es la perención y, en consecuencia, se declara extinguida la instancia en este proceso. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por las ciudadanas CARMEN RAMÍREZ y SHEYLLA OCHOA, actuando con el carácter de “integrantes de la Fracción de Concejales del Partido Socialista Unido de Venezuela, en el ilustre Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui”, contra la Ordenanza de creación de la empresa municipal Tigreanopolis Inmobiliaria Municipal dictada por el Consejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui el 17 de enero de 2022. 2.- la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.

Palabras clave

competencianulidadperenciónordenanzasconstitucionalidadinactividadjusticia

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