Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0045, Exp. 22-0904, 24/02/2023
Expediente22-0904
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 574 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión se solicitó por la parte demandante, argumentando violaciones al debido proceso y derechos constitucionales. La Sala consideró que la falta de notificación adecuada y el incumplimiento de formalidades procesales afectaron el derecho a la defensa, lo que justificó la reposición de la causa.

Extracto de la motiva

En base a lo anterior, este Operador de Justicia, estima pertinente indicar que la falta de notificación de las partes en el auto de avocamiento supra citado, violenta el orden público procesal y por vía de consecuencia se conculcó el sagrado derecho de la defensa de las partes, y por ende los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, pues no se creó la oportunidad para que a las partes le naciera la ocasión para recusar al Juez, si hubiere lugar a ello, aunado al hecho de que dicho incumplimiento de la falta de notificación a las partes del avocamiento (Sic) del nuevo Juez, es importante por razones de faltas absolutas o temporales del Juez natural. Visto ello, este Operador de Justicia, llega a la determinación, que si existe violación de los requisitos de orden público, significa que los mismos no pueden ser nunca convalidados ni aún con la actuación u omisión de las partes, y una sentencia o un auto emitido por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que adolezca de tales defectos, no alcanzaría nunca carácter de cosa juzgada, y estaríamos en presencia de una cosa juzgada aparente, que en cualquier momento podría dar lugar a la impugnación. Por los razonamientos que anteceden, este Sentenciador considera oportuno REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de que el Tribunal que resultare competente se avoque (Sic) al conocimiento de la presente causa, emitiéndose las respectivas boletas de notificación a las partes a los fines legales consiguientes. Por efecto de la reposición de la causa decretada, se declaran nulas todas las actuaciones sucedidas en Primera Instancia a partir del auto de avocamiento de fecha 20 de Septiembre (Sic) de 2.005 (Sic), auto que riela inserto al folio 71. En virtud de los razonamientos que anteceden este Sentenciador considera inoficioso pronunciarse sobre las pruebas aportadas al proceso y demás hechos alegados. Y así se decide...

Dispositiva

Se declara con lugar la revisión solicitada y se ordena la remisión del expediente correspondiente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

revisión constitucionaldebido procesoderecho a la defensa

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