Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0045, Exp. 18-0660, 07/03/2022
Expediente18-0660
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-03-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Edith Rosa Guerra Brito contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su amparo constitucional. La apelante alegó omisión judicial en la respuesta a su solicitud de medida cautelar para la restitución de la custodia de sus hijos. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la apelante había ejercido los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a declarar inadmisible el amparo. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Ahora bien, planteado lo anterior, esta Sala respecto al fondo de la apelación propuesta, considera oportuno reiterar que la acción de amparo constitucional, en virtud de su carácter extraordinario, implica fundamentalmente la inexistencia de otro medio procesal que permita el oportuno restablecimiento de la situación jurídica que se alega como infringida, o que aun existiendo, sea de tal modo inoperante que no garantice la efectiva protección de tal derecho denunciado como quebrantado. (Ver sentencias Nros. 1.496/2001, 2.198/2001, 971/2004, 165/2015, 209/2017, 1.103/2017). De igual modo, se destaca que las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales son de orden público, por lo que su declaratoria de inadmisibilidad se puede realizar en cualquier estado y grado del proceso, así quedó establecido en el fallo n.° 41 del 26 de enero de 2001, caso: “Belkis Astrid González y otros”. (Ver sentencias Nros. 963/2001, 496/2001, 2.198/2001, 371/2003, 1.971/2004, 1.069/2005; 1.472/2012, 165/2015, 209/2017 y 1.103/2017). En este sentido, sobre el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ha reiterado que para el ejercicio de la acción de amparo constitucional el agraviado o agraviada haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes, instituyendo la norma una circunstancia (supuesto de hecho) que afecta directamente el ejercicio de la acción; así, una vez haya optado el o la accionante por el ejercicio de dichos medios o recursos previstos en la ley será inadmisible la interposición de la acción de amparo constitucional, salvo lo dispuesto en la parte in fine del aludido numeral 5, por ser este un requisito de admisibilidad (presupuesto procesal) que debe ser rev...
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la ciudadana EDITH ROSA GUERRA BRITO, debidamente asistida, el 3 de septiembre de 2018, contra la sentencia dictada, el 28 de agosto de 2018 por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, el cual declaró inadmisible el amparo constitucional incoado, a la luz de lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida, en consecuencia, se confirma el fallo emitido por el a quo Constitucional.