Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0045, Exp. 20-0024, 07/04/2021
Expediente20-0024
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-07
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados Luis Enrique Méndez y José Luis Rodríguez Mota en nombre de David Natan Colmenares. La acción fue presentada contra el Tribunal Itinerante en Función de Juicio con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su conocimiento en primera instancia.
Extracto de la motiva
En el asunto de autos, esta Sala observa que el amparo se intentó tanto contra la emisión de una orden de aprehensión como contra la omisión de pronunciamientos por parte del Tribunal Itinerante en Función de Juicio con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a saber, un tribunal de primera instancia en lo penal. De esta manera, el tribunal denunciado como presunto agraviante no es un juzgado superior que dictó una sentencia en segunda instancia ni un juzgado superior en lo contencioso administrativo. En consecuencia, esta Sala se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo. Ahora bien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, los amparos contra decisiones judiciales, los cuales también abarcan las omisiones de pronunciamiento, deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que son denunciados de cometer la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica presuntamente lesionada. Dichos jueces conocerán en primera instancia de esos amparos mientras que los superiores jerárquicos conocerán de la alzada (véase sentencia n.° 1555 de 8 de diciembre de 2000). Esta Sala observa, nuevamente, que el amparo se incoó contra hechos, acciones y omisiones, presuntamente cometidos por el Tribunal Itinerante en Función de Juicio con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente acción de amparo contra decisión judicial es el superior jerárquico del presunto agraviante, a saber, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se declara.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados Luis Enrique Méndez y José Luis Rodríguez Mota, en nombre y representación del ciudadano DAVID NATAN COLMENARES, contra el Tribunal Itinerante en Función de Juicio con Competencia en Delito de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la demanda interpuesta es la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido juzgado superior para que conozca y decida, en primera instancia, de la presente acción.