Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0045, Exp. 17-1113, 27/02/2019
Expediente17-1113
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-02-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo desaplicó el Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, argumentando que vulnera el principio de legalidad y reserva legal. La Sala Constitucional del TSJ confirma esta desaplicación, considerando que el reglamento excede la potestad reglamentaria del legislador municipal y no establece adecuadamente los parámetros para determinar los cargos de libre nombramiento y remoción. Se ordena la reincorporación de la ciudadana Flor Emilia Mújica de Báez al cargo de Asistente III y el pago de los sueldos dejados de percibir.

Extracto de la motiva

Ahora bien, siendo que el fundamento jurídico del acto de remoción impugnado está contenido en el ordinal 6º del artículo 2 del Reglamento antes señalado, considera este Órgano Jurisdiccional oportuno señalar que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, desaplicó disposiciones del Reglamento N° 001-96 sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción, dictado por la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, el 12 de febrero de 1996, con fundamento en lo establecido por la Sala Constitucional respecto al principio de reserva legal en materia funcionarial en la sentencia N° 1412 del 10 de julio de 2007 (caso: Eduardo Parilli) y lo establecido en la sentencia N° 1592 del 23 de noviembre de 2009 (caso: Luis Javier Ramírez Molina), ratificado en las decisiones N° 1715 de fecha 16 de noviembre de 2011 (caso: Ana Leonor Acosta Mérida) y N° 216 de fecha 8 de marzo de 2012, (caso: Mercedes Ramírez Vs. Alcaldía del Municipio Chacao). En razón de lo anterior, debe traerse a colación lo establecido en la sentencia N° 216 de fecha 8 de marzo de 2012, (caso: Mercedes Ramírez Vs. Alcaldía del Municipio Chacao) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiterando el criterio sostenido en la sentencia N° 1592 del 23 de noviembre de 2009 (caso: Luis Javier Ramírez Molina) la cual estableció lo siguiente: ‘…la Ordenanza que rige el estatuto funcionarial en el Municipio Chacao del Estado (sic) Miranda no resulta exhaustiva en cuanto a los parámetros que debían determinar el desarrollo de la potestad reglamentaria para establecer cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción, sino que dejó a la Administración plena libertad para establecer, sin condicionamiento, el régimen de excepción al principio general de carrera que reconoce el Texto Fundamental en su artículo 146. De tal manera, que el Reglamento sobre Cargos de Libre Nombramiento y Remoción del Municipio Chacao del Estado Miranda, no constituye el desarrollo de la ley, sino una legislación sub legal autónoma que excede a la institución de la colaboración reglamentaria, que vulnera el principio de legalidad.

Dispositiva

Se ORDENA remitir copia certificada de esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicaciónreglamentocargos de libre nombramientoremociónprincipio de legalidad

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