Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0045, Exp. 17-0805, 17/01/2018
Expediente17-0805
PonenteRENE ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Federico Guzmán Guillén contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar su recurso de apelación. El tribunal consideró que la acción de retracto legal arrendaticio había caducado, ya que el demandante había tenido conocimiento de la opción de compra-venta desde 2005 y no ejerció su derecho en el plazo establecido. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, y se condenó en costas a la parte actora.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR De la competencia. En primer lugar, debe este Tribunal Superior determinar su competencia para conocer del asunto objeto de juzgamiento. A tales fines, observa: El artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: ‘De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario. Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…’. De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el pre

Dispositiva

Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 06 de junio del 2016 por la parte actora, ciudadano; FEDERICO GUILLERMO GUZMÁN GUILLÉN, asistido del profesional del derecho; MAXIMILIANO NAJUL, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre del 2015, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara el ciudadano FEDERICO GUILLERMO GUZMÁN GUILLÉN, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GUJOMI, C.A. y las ciudadanas MARENA ISABEL RODRÍGUEZ ALGORÍN y BEATRIZ MERCEDES GUZMÁN GUILLÉN, ambas partes identificadas ampliamente en el encabezado de la presente decisión, por haber caducado la acción propuesta. Queda CONFIRMADA la sentencia apelada. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

arrendamientocontratoderecho de preferenciacaducidadcompetencia

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