Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de febrero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 15-0643, 23/02/2017
Expediente15-0643
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-23
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto contra el penúltimo párrafo del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal. Los recurrentes alegaron violaciones a principios constitucionales, incluyendo el trato nacional y la igualdad de condiciones para inversiones extranjeras. Sin embargo, se constató que no hubo interés en continuar el proceso desde el 7 de octubre de 2015.
Extracto de la motiva
En este sentido ejercen amparo cautelar, en el cual se solicita la “suspensión de los efectos del penúltimo párrafo del artículo 6 de la LTF, así como de todos los actos administrativos emanados del Registrador de la Propiedad Industrial y de la Directora del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que han sido dictados o pueden ser dictados en el futuro, en ejecución directa de la norma impugnada”. Refieren al respecto, la violación del principio de no discriminación, del “trato nacional”, “pacta sunt servanda”, igualdad de condiciones de las inversiones extranjeras y el principio constitucional económico según el cual el bolívar es la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela. Subsidiariamente al amparo cautelar, solicitan “que este tribunal suspenda, con efectos erga omnes, la aplicación del penúltimo párrafo del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Timbre Fiscal, dictado mediante el Decreto N° 1398 del 13 de diciembre (sic) de 2014 y publicado en Gaceta Oficial N° 6.150, extraordinaria del 18 de noviembre de 2014”. En torno a la presunción de buen derecho o fumus boni iuris, indican que el mismo se desprende directamente del texto del artículo impugnado y de los actos de ejecución del mismo. Refieren al respecto la publicación de los “Avisos Oficiales, y la puesta a disposición al público de la información en la página web del SAPI sobre la cuenta en divisas a favor del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual en el Banco City Bank”. Por lo que respecta al periculum in mora, indican que el mismo deriva “directamente de la gravedad de las denuncias formuladas en el presente recurso con respecto a la evidente violación de derechos fundamentales de las personas de nacionalidad extranjera en nuestro país y del hecho de que, mientras esta honorable instancia decida sobre la nulidad de la norma impugnada, estos derechos ya habrán sido conculcados de manera sistemática y continuada por la misma actividad que ya comenzó a ejecutar el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual y el Registro de la Propiedad industrial, en desarrollo de la norma impugnada, Por lo tanto, para el momento en que se produzcan las resultas de la sentencia final del presente recurso de nulidad, dicha sentencia no estará en capacidad de satisfacer, asegurar o garantizar a ninguna persona natural o jurídica extranjera de ningún país del mundo usuaria del servicio que presta la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, la reparación de tan graves y manifiestas violaciones a sus derechos fundamentales”. Solicitan finalmente que se declare con lugar el recurso de nulidad, así como el amparo cautelar, o en su defecto la medida cautelar de suspensión de efectos ejercida de manera subsidiaria. Igualmente, piden que se declare la urgencia del proceso y en consecuencia se reduzcan los lapsos procesales y se proceda a dictar sentencia sin relación ni informes, por cuanto el asunto planteado es de mero derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DE TRÁMITE, en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los abogados WILLIAM ENRIQUE OLIVERO PÉREZ, ANTONIO JOSÉ D’JESÚS PÉREZ y EDUARDO MEIER GARCÍA, contra el penúltimo párrafo del artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, dictado mediante Decreto No. 1.398 del 13 de noviembre de 2014 y publicado en la Gaceta oficial No. 6.150 Extraordinaria, del 18 de noviembre de 2014.
Palabras clave
amparoinconstitucionalidadderechos fundamentalesinversión extranjeratimbre fiscalsuspensión de efectos