Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 15-1018, 01/03/2016
Expediente15-1018
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo interpuesta por Lessi José Marcano Marcano y Ginette Madelane Hernández Marcano, quienes denunciaron la omisión de las autoridades penitenciarias en remitir los resultados de evaluaciones psico-sociales ordenadas por un tribunal. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en el caso sub júdice, la presente acción de amparo fue interpuesta contra la presunta omisión de la ciudadana María Iris Varela Rangel, en su condición de Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y de la ciudadana Mirelys Contreras, en su condición de Viceministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de remitir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal los resultados de las evaluaciones psico-sociales practicadas a los accionantes, que fueron ordenadas por dicho Tribunal mediante los autos de ejecución dictados el 23 de febrero de 2015. Siendo así y tomando en cuenta el criterio jurisprudencial y la norma antes citados, esta Sala resulta competente para conocer de la presente acción de amparo interpuesta contra la ciudadana María Iris Varela Rangel, en su condición de Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y contra la ciudadana Mirelys Contreras, en su condición de Viceministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, por fuero atrayente con el fin de evitar decisiones que pudieran ser contradictorias por ser tramitadas en distintas oportunidades y ante órganos jurisdiccionales diferentes, en salvaguarda de los principios de economía procesal y seguridad jurídica; por tanto, acepta la declinatoria de competencia realizada por la Sala Número 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la sentencia dictada el 25 de agosto de 2015. Así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales esta Sala ORDENA a la parte accionada y al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, informe si fueron remitidos a dicho Tribunal los resultados de las evaluaciones psico-sociales practicadas a los accionantes en cumplimiento de lo ordenado en las sentencias dictadas el 23 de febrero de 2015 por el mismo; y, en ese caso, remita a la Sala copia certificada de las actas en las cuales se refleje dicha actuación.