Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 14-0883, 18/02/2015
Expediente14-0883
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Jurado Machado en representación de Michel Lepinoux Chupeau, contra una decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en la alegación de violación del debido proceso y la incompetencia del tribunal que conoció el caso. La Sala, tras evaluar los argumentos, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, manteniendo la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el artículo 25, numeral 20, que la Sala es competente para el conocimiento de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las decisiones judiciales que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contenciosa administrativa. Ello así, visto que la acción de amparo tiene por objeto una decisión dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Ángel Jurado Machado, actuando en su carácter de defensor del ciudadano Michel Lepinoux Chupeau, interpuso acción de amparo constitucional, contra la decisión dictada, el 13 de marzo 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Ángel Jurado Machado y Arnaldo Zavarce, contra la decisión dictada, el 13 de octubre de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación, en el proceso penal que le sigue a su defendido por la presunta comisión del delito de hurto calificado. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de cuatro (4) días, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada.
Palabras clave
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