Sentencia N° 45 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 45, Exp. 13-1193, 19/02/2014
Expediente13-1193
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Alberto Labarca Briceño a favor de Antonio Ramón González Amesty. La decisión se basa en que la acción de amparo no es procedente contra sentencias dictadas por el propio Tribunal Supremo de Justicia, y se establece que la medida de privación de libertad en contra del ciudadano fue decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el contexto de un procedimiento de extradición.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con anterioridad a cualquier pronunciamiento, y visto que la protección constitucional de autos fue calificada como de la libertad y seguridad personal, estima necesario observar lo siguiente: Por cuanto la libertad es un derecho natural e imprescriptible del hombre, dentro de los objetivos fundamentales del constitucionalismo moderno se encuentra el reconocimiento y la protección del derecho a la libertad de los ciudadanos, en razón de lo cual, los textos constitucionales, en armonía con la garantía de la seguridad jurídica, consagran un sistema jurídico y político que asegura tal derecho. Así, en el ámbito de los derechos civiles que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra la inviolabilidad de la libertad personal, cuya premisa fundamental es la garantía para que ninguna persona pueda ser detenida o arrestada sino en virtud de una orden judicial, salvo que sea sorprendida 'in fraganti' en la comisión de un delito (Cfr. artículo 44, numeral 1). De allí, que en esta materia, el mandato constitucional se encuentra regulado legislativamente mediante un procedimiento por demás: preferente y sumario, al que regula la protección de los otros derechos constitucionales, cual es el previsto en el Título V de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 'Del amparo de la Libertad y Seguridad Personales'. En tal sentido, toda persona cuya detención se ha llevado a cabo de manera ilegal, esto es: sin una orden judicial dictada en su contra o sin haber sido sorprendida 'in fraganti' cometiendo un delito, o se viere amenazada en su seguridad personal, tiene derecho a que un juez competente expida un mandamiento de 'habeas corpus' a su favor, toda vez que, tal y como lo ha sostenido esta Sala en innumerables sentencia: (...) 'el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias' (Vid. sentencia n.° 113, de fecha 17 de marzo de 2000, caso: Juan Francisco Rivas).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Labarca Briceño, a favor del ciudadano ANTONIO RAMÓN GONZÁLEZ AMESTY. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.